Este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en Municipio Torres, del lugar donde se encuentra ubicada LA HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A y ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en los archivos de este despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y remítase en su oportunidad.