en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO JESUS HERNANDEZ LA CRUZ contra el ciudadano VIRGILIO PASCUAL BENITEZ BARRETO, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, CARLOS EDUARDO JESUS HERNANDEZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.V-19.347.020, declaro por el presente documento privado que doy en venta al ciudadano VIRGILIO PASCUAL BENITEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°V-7.351.281., un inmueble ubicado en el Barrio "Indio Manaure", sector 10, calle Principal N° 120-A-10, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, código catastral 318 0009 021 000 con una superficie de ciento c.....