Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO FONSECA PIÑA, titular de cédula de identidad No. 9.602.044, asistido por los abogados: IVIS ARAUJO y ALEXIS TUA MELENDEZ, IPSA 222.997 y 222.998, respectivamente, contra el ciudadano RUBEN DARIO SEGNINI TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V14.037.671, por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley in comento. Así decide.