en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano WILGER JOSE AMAYA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.265.715, respectivamente y de este domicilio.
Publíquese, Regístrese y Déjese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2021. Años: 211° y 162°.
La Juez Suplente,
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