REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000408
En fecha 10/06/2021, el ciudadano WILGER JOSE AMAYA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.265.715, de este domicilio respectivamente asistido por la Abg. YULIMAR JOHANNA BETANCOURT HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el N°.102.145, presento escrito en el cual solicita sea como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA DE CUJUS la ciudadana AUXILIADORA AMAYA MEJIAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.860.535, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día trece (13) de Mayo del año 2020, en su domicilio ubicado en la carrera 27 con calle 36, Barquisimeto Estado Lara. El solicitante consigno Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, copias de cedulas de identidad. En fecha 09/04/2021, se admite la solicitud se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos JAVIER DE JESUS ALMEIDA y JUANA LUCIA SABALETA CANELON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-7.306.932 y V-12.249.057, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS la ciudadana AUXILIADORA AMAYA MEJIAS, quien falleció ab intestato el día 13/05/2020 esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 2111 expedida por el Registro Civil Hospital Central Antonio María Pineda Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano anteriormente identificado.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano WILGER JOSE AMAYA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.265.715, respectivamente y de este domicilio.
Publíquese, Regístrese y Déjese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2021. Años: 211° y 162°.
La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.
En esta misma fecha se publicó siendo las 09:15 a.m.

El Suscrito Secretario Suplente del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra
El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis.