en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ALBA DEL CARMEN ROMERO BARCO Y VICTOR MANUEL CARIDAD PARRA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-11.428.305 y V-13.189.205, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado fecha 26 de Julio de 2008, por ante el Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo N° 71; del libro de matrimonios del año 2008.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia .....