en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en las sentencias Nros 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos PASTOR JOSE ALVAREZ CHAMBUCO Y JOSELIS YASMELIA LOPEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.277.492 y 23.484.213, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha en fecha 25 de noviembre del año 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 187, del libro de matrimonios del año 2015.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil,.....