en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana WILMARY DEL CARMEN YEDRA CORDERO contra el ciudadano WILLIAM YEDRA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
YO, WILLIAM YEDRA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N°.V-5.254.503, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al a ciudadana WILMARY DEL CARMEN YEDRA CORDERO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V-15.351.760, un inmueble de mi propiedad, construida con paredes de bloques, techada de zinc y platabanda, pavimentada de cemento, ubicada en la Carrera 8 esquina Calle 7 del barrio San José, Parroquia .....