Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FELIPA DE ALVAREZ PERALTA Y MIGUEL JOSE ALVAREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero del año 1974, anotado bajo el N° 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión fueron procreados dos (02) hijos, de nombres: ANA PASTORA Y JUAN CARLOS. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese.....