REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-001324

En fecha 10/12/2015, los ciudadanos: FELIPA DE ALVAREZ PERALTA Y MIGUEL JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.316.179 y v-5.242.741, casados y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio THAIRO CASTILLO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 233.804; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 11/03/2016. En fecha 16/06/2016 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 08/07/2012 el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FELIPA DE ALVAREZ PERALTA Y MIGUEL JOSE ALVAREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero del año 1974, anotado bajo el N° 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión fueron procreados dos (02) hijos, de nombres: ANA PASTORA Y JUAN CARLOS. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión conjuntamente con el auto de definitivamente firme, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto del Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.



El Juez Temporal


Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria Suplente


Abg. Claudia v. Álvarez