este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA VERBAL entre los ciudadanos MARIELYS MILAGRO ANZOLA LINARES, en su carácter de vendedora y el ciudadano EUGENIO ANTONIO ESCALONA MARTINEZ, en su carácter de comprador en los términos por ellos convenidos es decir, la venta del VEHÍCULO CAMIÓN CHEVROLET, KODIAK, CARGA, PLACA: 45HAAD, AÑO: 1.997, el cual lo pagaría el demandado reconviniente mediante la entrega como parte de pago, de su Vehículo CAMIÓN FORD, CARGO, PLACA: 25BVAV por el equivalente a CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00 Bs) y el resto de la operación, la diferencia de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00Bs) que quedó obligado a pagarlo en los días subsiguientes. SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCION DE O.....