Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUANA DE DIOS ARANGUREN DE RIVAS, JOSE DE LAS MERCEDES RIVAS Y MAYERLI RAQUEL RIVAS ARANGUREN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.126.912, 1.114.332 y 16.387.365 respectivamente., de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio jose orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.559, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ciudadanos JUANA DE DIOS ARANGUREN DE RIVAS, JOSE DE LAS MERCEDES RIVAS Y MAYERLI RAQUEL RIVAS ARANGUREN, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, est.....