REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-003705
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUANA DE DIOS ARANGUREN DE RIVAS, JOSE DE LAS MERCEDES RIVAS Y MAYERLI RAQUEL RIVAS ARANGUREN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.126.912, 1.114.332 y 16.387.365 respectivamente., de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio jose orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.559, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ciudadanos JUANA DE DIOS ARANGUREN DE RIVAS, JOSE DE LAS MERCEDES RIVAS Y MAYERLI RAQUEL RIVAS ARANGUREN, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos: JUANA DE DIOS ARANGUREN DE RIVAS, JOSE DE LAS MERCEDES RIVAS Y MAYERLI RAQUEL RIVAS ARANGUREN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Juez temporal

Abg. Belen Beatriz Dan
La Secretaria Suplente

Abg. IVON LUCENA
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-

La Secretaria Suplente.,