Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos, OSCAR EZEQUIEL GUERRERO RONDON y ROSA ELENA ROSALES GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.707.381 y V-13.148.810, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.951, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante arriba señalado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a f.....