En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el punto previo alegado por las partes co-demandada TIRE ESPRESS DE VENEZUELA, C.A., en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO PRIVADO CON OPCION A COMPRA, intentada por la ciudadana por la ciudadana YANETH PASTORA MANZANAREZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.680, contra las PARTES CO-DEMANDADAS: 1) ALIRIO ALEXANDER ARENAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.322.249, y 2). Firma Mercantil TIRE EXPRESS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 32, Tomo 8-A en fecha 01-02-2005, con modific.....