, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano Alexy Antonio Ramos González, asistido por el abogado Freddy Torres, contra la ciudadana Yuli Josefina Soto Piña, todos plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda por distribución. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Civil (U.R.D.D. Civil), una vez quede firme la presente decisión.-
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