Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y CON LUGAR la demanda por el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana SARA ELISA SANCHEZ PEÑA contra la sociedad mercantil MINICENTRO COMERCIAL NIETO, C.A, representada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NIETO PEÑA, (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo). En los siguientes términos: a.- El reconocimiento de la relación arrendaticia sobre el local comercial iniciándose de manera informal a tiempo indeterminado en la segunda quincena del mes de agosto del año 2007, y luego formal mediante documento otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 02/12/2008 sentada bajo el N° 36 tomo 300, b.- La duración de la relación arrendaticia,.....