Este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 con la Sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos HARVEY LEANDRO RIVAS MORILLO y ARIANNE DEL VALLE MENDOZA AIZPURUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.996.721 y V-19.590.862, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2.015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según consta en Acta N° 155 de los libros de matrimonios del año dos mil quince (2.015).