En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por GRICELDA ALTAGRACIA MENDOZA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.331.773, contra CESAR RICARDO ESCALONA YAJURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.349.597, por DESALOJO. En consecuencia, se ordena la entrega a la parte actora, libre de personas y cosas, de un local comercial propiedad de la demandante, distinguido con el N° 20, ubicado en la calle 51 entre Avenida Fuerzas Armadas y Carrera 13 de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara (Electroauto La 51). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de no haber vencimiento total. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.