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Decisiones del dia 23/02/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-S-2016-000668 N° Sentencia : Fecha: 23/02/2016
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
SOLICITANTES: SOCIEDADES MERCANTILES J.M AUTOS C.A Y AUTOS PLAZA MOTOR`S, C.A
Resumen:
Vista la anterior solicitud presentada por las Sociedades Mercantiles J.M AUTOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 2013, anotado bajo el Nº 25, Tomo 35-A RMI, representada por su Presidente, Ciudadano JESUS MARIA VILLEGAS, titular de Identidad Nº V-5.791.018, y AUTOS PLAZA MOTOR`S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 2011,anotado bajo el Nº 17, Tomo 158-A, representada por su Presidente, Ciudadano MARCOS TULIO VILLEGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.318.329, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HAROLD CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.694, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, Sociedades Mercantiles J.M AUTOS C.A y AUTOS PLAZA MOTOR`S, C.A, a través de sus representantes, Ciudadanos JESUS MARIA VILL.....
Juez/Ponente:
Roger José Adan Cordero
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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N° Expediente : KP02-S-2013-007958 N° Sentencia : Fecha: 23/02/2016
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
NAIBELIS GERALDIN CASTAÑEDA Y ALEXI HERRERA
Resumen:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigan.....
Juez/Ponente:
Roger José Adan Cordero
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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N° Expediente : KP02-S-2013-007967 N° Sentencia : Fecha: 23/02/2016
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
ELIZABETH NOGUERA
Resumen:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigan.....
Juez/Ponente:
Roger José Adan Cordero
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
arriba

N° Expediente : KP02-S-2013-005697 N° Sentencia : Fecha: 23/02/2016
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
JOEL HOMERO ALVARADO RAMOS
Resumen:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigan.....
Juez/Ponente:
Roger José Adan Cordero
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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