REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-000668

Vista la anterior solicitud presentada por las Sociedades Mercantiles J.M AUTOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 2013, anotado bajo el Nº 25, Tomo 35-A RMI, representada por su Presidente, Ciudadano JESUS MARIA VILLEGAS, titular de Identidad Nº V-5.791.018, y AUTOS PLAZA MOTOR`S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 2011,anotado bajo el Nº 17, Tomo 158-A, representada por su Presidente, Ciudadano MARCOS TULIO VILLEGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.318.329, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HAROLD CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.694, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, Sociedades Mercantiles J.M AUTOS C.A y AUTOS PLAZA MOTOR`S, C.A, a través de sus representantes, Ciudadanos JESUS MARIA VILLEGAS y MARCOS TULIO VILLEGAS, respectivamente, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno Propio, que constan en documento debidamente protocolizado y Autenticado por Ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26 de Enero de 2016,anotado bajo el Nº 41, Tomo 7; cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las Sociedades Mercantiles J.M AUTOS C.A y AUTOS PLAZA MOTOR`S, C.A, a través de sus representantes, Ciudadanos JESUS MARIA VILLEGAS y MARCOS TULIO VILLEGAS, respectivamente, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-(OG)
El Juez Provisorio,

Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Se devuelve al interesado.-