Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se declaró SIN LUGAR las oposición de la parte actora a las pruebas testimoniales de los ciudadanos ARMANDO URDANETA, MARIAURY PEÑA y EDWAR SILVA, a las documentales y a la Inspeccion Judicial, y se declaró CON LUGAR la opsicion a las pruebas testimoniales de los ciudadanos RAFAEL CORDERO y JUAN RESTREPO. Con respecto a la oposición planteada por la parte co-demandada Luís Díaz se declaró SIN LUGAR la realizada a las pruebas documentales y CON LUGAR la oposición a las prueba testimonial del ciudadano RAFAEL CORDERO.-