Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ORLANDO JOSE ALVARADO GONZALEZ y LUYIMAR ELOISA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-12.935.581 y 15.885.983, respectivamente, asistidos por el Abg. VICTOR TUA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199839 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ORLANDO JOSE ALVARADO GONZALEZ y LUYIMAR ELOISA GOMEZ, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO D.....