REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-M-2016-000005
Vista la demanda presentada por el ciudadano LUIS LUGO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.839.473, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO OVALLES COMBITA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.085. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, este servidor al respecto observa, que en la demanda interpuesta por Cobro de Bolívares (Vía intimación) contra la ciudadana MARIBELLA ANTONIETA GIEMENEZ DE CADEVILLA, titular de las cédula de identidad Nro. V-13.084.417, en su carácter de obligado principal; una de las letras de cambio presentadas como instrumento fundamental, específicamente la que se encuentra signada con el literal “A” no se encuentra firmada por el Librador, es decir, por la ciudadana MARIBELLA ANTONIETA GIEMENEZ DE CADEVILLA, tal y como lo establece el artículo 410, ordinal 8 del Código De Comercio, lo que provoca que dicho instrumento no tenga valor como letra de cambio, conforme a lo establecido 411 ejusdem, motivo por el cual se declara Inadmisible Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el ciudadano LUIS LUGO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.839.473, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO OVALLES COMBITA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.085. ---------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero del 2016. Años: 205º y 156º.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMIS VARGAS


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:32 AM.
La Sec .