En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO,MORAIMA PASTORA ASUAJE BRAVO, ALFREDO DE JESUS ASUAJE BRAVO, EDGAR DE JESUS ASUAJE BRAVO y DIANORA ANTONIA BRAVO DE ROJAS, plenamente identificada en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROGER JOSE ASUAJE BRAVO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.....