Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Septiembre dos mil dieciséis
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000727

DEMANDANTE: LUIS BELTRAN RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.373.656, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL:SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.137, de este domicilio.

DEMANDADA: MINI ABASTOS HERMANOS RIVERO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 34, tomo 57-A, representada por el ciudadano FAUSTINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.289.279, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ENMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA, YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS Y SONIA ISABEL MATHEUS RIVAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 102.283, 104.019 y 177.137, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: KP02-V-2018-000727


I
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesta en fecha 27 de Abril de 2018 (fs. 1 al 2 y anexos del folio 3 al 6), por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, actuando en representación del ciudadano Luis Beltran Rivero Silva, por Desalojo de Local Comercial contra la Sociedad Mercantil Mini Abastos Hermanos Rivero C.A, representada por el ciudadano Faustino Rodriguez.
II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 al 2 y anexos del folio 3 al 6, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 27 de Abril de 2018.

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2018 (fs. 7), este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada. En la misma fecha se libró boleta de citación.

En fecha 21 de Mayo de 2018 (f. 10), la abogada Souad Rosa Sakr Saer, diligenció a fin de dejar constancia de entregado los emolumentos para el traslado del alguacil.

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2018 (fs. 11), el aguacil de este tribunal deja constancia que la parte actora cumplió con sus obligaciones previstas en la ley.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2018 (fs. 11), el aguacil de este tribunal deja constancia que el demandado se negó a recibir y firmar la boleta de notificación.
Riela al folio 18, escrito de fecha 11 de Junio de 2018, la abogada Souad Rosa Sakr Saer, diligenció a fin de solicitar que se libre boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2018 (fs. 19), este tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente y se libró boleta de notificación al demandado conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio 23 al 25 y anexos al folio 26 hasta 129, escrito de la contestación de la demanda acompañado de los documentos fundamentales, presentado en fecha 13 de Agosto de 2018.

En fecha 14 de Agosto de 2018, este tribunal fijó la audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (f.130).

Mediante escrito de fecha 21 de Septiembre de 2018 (fs. 131), el ciudadano Faustino Rodriguez, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Mini Abastos Hermanos Rivero C.A, otorga Poder Apud Acta, a los Abogados Enmanuel Jose Ortiz Peraza, Yentty Carolina Gomez Adolphus y Sonia Isabel Matheus Rivas,

A los folios 132 y 135, riela acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2018, en la cual las partes intervinientes acordaron conjuntamente transacción judicial, para la entrega del inmueble el 01 de Marzo de 2019.

Costa al folio 134, acta de continuación de la audiencia de mediación, celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2018, en la cual la abogada Souad Rosa Sakr Saer, abogado apoderada de la parte actora, ciudadano Luis Beltran Rivero expuso:

“Vista la propuesta realizada por la parte demandada en cuanto entregar el inmueble el 01 de Marzo de 2019, y a los fines de no continuar con el presente juicio acepto la propuesta realizada por la parte demandada en la entrega del inmueble antes mencionada, es decir, 01 de Marzo de 2019, libre de personas y cosas y en las buenas condiciones que la recibió. Es todo”

Seguidamente la abogada Yentty Gomez, abogada asistente de la parte accionada, la Sociedad Mercantil Mini Abastos Hermanos Rivero C.A, representada por el ciudadano Faustino Rodriguez expuso:

“convenimos en la entrega del local en la fecha de mutuo acuerdo se ha establecido en las mismas condiciones que el mismo fue arrendado. Es todo.”

Llegada la oportunidad para homologar la Transacción Judicial planteada, este tribunal de Municipio observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación de la Transacción Judicial celebrada la abogada Souad Rosa Sakr Saer, abogado apoderada de la parte actora, ciudadano Luis Beltran Rivero, parte accionante la abogada Yentty Gomez, abogada asistente de la parte accionada, la Sociedad Mercantil Mini Abastos Hermanos Rivero C.A, representada por el ciudadano Faustino Rodriguez parte demandada, todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la Transacción formulada, el Juez debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para transar le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por desalojo (local comercial), interpuesta por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, actuando en representación del ciudadano Luis Beltran Rivero Silva, por Desalojo de Local Comercial contra la Sociedad Mercantil Mini Abastos Hermanos Rivero C.A, representada por el ciudadano Faustino Rodríguez.

En consecuencia, habiendo manifestado las partes su voluntad de Transar en la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación a la transacción formulada en la audiencia de mediación celebrada en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2018, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 255 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION formulada por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, actuando en representación del ciudadano Luis Beltran Rivero Silva, por Desalojo de Local Comercial contra la Sociedad Mercantil Mini Abastos Hermanos Rivero C.A, representada por el ciudadano Faustino Rodríguez parte demandada. Asimismo, y una vez que conste en auto la entrega del inmueble libre de personas, objetos y cosas, se ordena dar por terminado el presente juicio.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez;


Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria Suplente;


Abg. Adriana Avancin


YDL/AA