Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS CLARA CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.641.453, de este domicilió, asistido por el Abogado EUCLIDES DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 140.954, de este domicilió, Contra el ciudadano CARLOS JAVIER PARRA ORELLANA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.852.222, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho así se decide.