REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de enero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002531

SOLICITANTE: LEONARDO JOSE TORREALBA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.: V-28.338.963, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.101, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.: V-28.338.963, de este domicilio, asistido por LILIANA GUERRERO SOLORZANO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.101,, de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, ZURGELYS PASTORA TORREALBA, quien falleció ab-intestato el día 02 de octubre de 2021, Según Acta de Defunción Nº 1560 del Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza (IVSS), parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por El Impulso a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el solicitante debidamente asistido por la abogada Liliana Guerrero Solorzano, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.101,, mediante diligencia de fecha 15 de noviembre del 2021, publicación que se efectuó en el diario El Impulso en fecha 09 de noviembre de 2021; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por el solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos HECTOR JAIR MEDINA PÉREZ y ALEJANDRO RAFAEL PAEZ MORRAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 30.527.806 y V-22.202.320, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen al solicitante, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA TORREALBA de la de cujus ZURGELYS PASTORA TORREALBA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2022. Años: 211° y 162°.
El Juez;




Abg. Carlos G. Espinoza T.

La Secretaria Suplente,


Abg. Graciela Ocando.