Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana LISBELLA MARIA TORREALBA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.954.961, asistido por el abogado RONALD MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N°96.525, Contra la ciudadana NINOSKA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.991, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho así se decide.