Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, incoada por la ciudadana NELLY VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-3.628.832, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES ZETA EFE C.A. y C.A. EFE ZETA INVERSIONES, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCION intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES ZETA C.A. contra la ciudadana NELLY VARGAS.
TERCERO: Se condena a la parte demandada sociedades mercantiles INVERSIONES ZETA EFE C.A. y C.A. EFE ZETA INVERSIONES, a que cumpla de manera voluntaria con el otorgamiento del documento definitivo de compra del inmueble consti.....