Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de bolívares, vía intimación, interpuesta por la ciudadana JUALBA KARINA HIDALGO MELENDEZ, asistido por el Abogado Robinson Gregorio Salcedo Briceño, contra el ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA PARRA, todos plenamente identificados en autos, y se ordena a la parte demandada que pague las siguientes cantidades:
PRIMERO: la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), por concepto de los montos adeudados en los cheques.
SEGUNDO: la cantidad de UN MIL.....