En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la solicitud de Titulo Supletorio, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la Ciudadana DIANA CAROLINA DIAZ MELENDEZ, asistida por el Abogado, JOSE GREGORIO RAMIREZ GIL, plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide.
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