Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la presente demanda de Desalojo de un Local Comercial, ubicado en la calle 41 entre carreras 22 y 23 de esta ciudad de
Barquisimeto del Estado Lara, instaurada por el ciudadano NAUDY PASTOR GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-3.542.066, en contra de la ciudadana JOIBIN MARIA RODRIGUEZ DE ALVARADO, titular de la cedula de identidad N°. V-9.541.946 y su firma personal Floristería Joyfiel. Se condena en costas a la parte demandante ciudadano Naudy Pastor Gómez por haber resultado totalmente vencido en el presente Juicio, de conformidad con la norma contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellad.....