En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 2 del presente asunto, suscrito en fecha 15 días del mes de enero de 2013, entre la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LUZARDO MENDOZA, y los ciudadanos LEWIS JOSE CORREIA BUENO, LEGBAR CORREIA BUENO, y MARIA TEREZA CORREIA BUENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del añ.....