Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬INADMISIBLE, la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpusiera por el ciudadano EDUARDO ISAAC PEREZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.046.587, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: WALTER RAFAEL PÉREZ FRANCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.249, en contra de los ciudadanos: MARÍA SAGRADO DE RAVELO, MARGARITA SAGRADO DE CORRIPIO Y RAMÓN CORRIPIO CUELLO, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.007.216, 4.007.217 y E-332.264.
No hay expresa condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada.....