es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano ARCADIO MARTIN BRITO, titular de la cédula identidad N° V-4.806.504, asistido por el Abogado Maximiliano Leone Díaz, contra la Sociedad Mercantil MAXIAUTO, C.A, representada por los ciudadanos MAURICIO ARRAEZ y MARCELINO FERNANDEZ REJA, plenamente identificada en autos, a tal efecto se declara: Primero: CON LUGAR el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, del inmueble arrendado galpón y terreno el cual tiene una superficie de Quinientos Cincuenta y Un metros Cuadrados con Noventa Céntimos Cuadrados (551,90 mts2/cmts), ubicado en la Calle 37 entre, Carreras 28 y 29, de la Ciudad de Barquisimeto Jurisdicción del Parro.....