este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón por la materia, para continuar conociendo de la presente TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana DAYANA DAIMAR GATICA, asistida por la Abogada Dolimar Coromoto Pérez, todos plenamente identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto y declina su competencia en alguno de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se decide.
En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Área Civil, a fin de que sea distribuido entre los de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que conozca .....