En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la solicitante ciudadana Rosa Omaira Guerrero Sandoval, debidamente asistida por la Abogada Lilian Ramírez, contra los ciudadanos Consuelo Mercedes Rodríguez y Francisco Antonio Gil, de la solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver los originales solicitados previa certificación en autos, una vez consigne los fotostatos respectivos y dar por terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Cód.....