Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP02-V-2016-002500


DEMANDANTE: ROSA OMAIRA GUERRERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.007, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ivon Moreno, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.150.

DEMANDADO:



MOTIVO: CONSUELO MERCEDES RODRIGUEZ y FRANCISCO ANTONIO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.722.642 y V-5.782.651 respectivamente, de este domicilio.

HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).


SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
INICIO

Se inició el presente proceso, mediante solicitud de RECONOCOMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado en fecha 6 de octubre de 2016 (folio 1 y anexos de los folios 2 al 4), por la ciudadana ROSA OMAIRA GUERRERO SANDOVAL, debidamente asistida por el abogado Ivon Moreno, contra los ciudadanos Consuelo Mercedes Rodríguez y Francisco Antonio Gil.

II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1 y anexos del folio 2 al 4, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado de fecha 6 de octubre de 2016.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2016 (f. 5), el Tribunal admitió la presente solicitud y se ordeno librar boleta de citación una vez consignados los fotostatos respectivos. Lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2016, y cuyas resultas rielan a los folios 9 al 15.
Consta al folio 21, auto mediante el cual, se instó a la solicitante a consignar autorización del Municipio conforme lo establece el artículo 27, de la ordenanza Municipal de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, de fecha 11 de julio de 2013.
En fecha 26 de julio de 2017 (f. 22), compareció la parte actora debidamente asistida y presentó diligencia mediante la cual desistió del presente proceso, en los siguientes términos:

“…En horas de despacho del día de hoy 26 de julio de 2018 comparece ante este despacho la ciudadana ROSA OMAIRA GUERRERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.007, plenamente identificada en auto asistida en este acto por la abogado en ejercicio LILIAN RAMIREZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el numero 161.486, a fin de exponer y solicitar: es el es el (Sic.) caso que he decidido desistir del procedimiento que cursa en expediente KP02-V-2016-2500 llevado a cabo por ante este despacho, motivo por el cual SOLICITO ME SEAN DEVUELTOS DOCUMENTOS ORIGINALES, adjuntados en expediente, juro la urgencia del caso. es todo se leyó y conformes firman...”.

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de Municipio observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por la ciudadana ROSA OMAIRA GUERRERO SANDOVAL, en su condición de solicitante, de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta en fecha 6 de septiembre de 2016, asistido por el abogado Ivon Moreno, contra los ciudadanos Consuelo Mercedes Rodríguez y Francisco Antonio Gil, todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un Abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la solicitante debidamente asistido por la Abogada Lilian Ramírez. En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana Rosa Omaira Guerrero Sandoval, contra los ciudadanos Consuelo Mercedes Rodríguez y Francisco Antonio Gil, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 26 de julio de 2018, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la solicitante ciudadana Rosa Omaira Guerrero Sandoval, debidamente asistida por la Abogada Lilian Ramírez, contra los ciudadanos Consuelo Mercedes Rodríguez y Francisco Antonio Gil, de la solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver los originales solicitados previa certificación en autos, una vez consigne los fotostatos respectivos y dar por terminada la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,

Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria Suplente,

Abg. Adriana Avancin.

YDDL/AA/JaG.