en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 31 de Julio de 2009, es por las razones antes expuestas, que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL RAMON TORREALBA MARCHAN y MARIA LOLIS TORRES BECERRA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil, Prefectura del Distrito Palavecino, hoy Municipio Palavecino del Estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 6, folio 7, del libro d.....