Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo de local comercial interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Herrera Isaa-cura, debidamente asistido por la Abogada Souad Rosa Sakr Saer, contra la firma mercantil JOYERIA HOURUS C.A., representada por su Presidente, ciudadano Mauricio Cordero, todos plenamente identificados en autos.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, la firma mercantil JOYERIA HOURUS C.A., representada por su Presidente, ciudadano Mauricio Cordero, plenamente identificados en autos, a desal.....