DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente asunto por motivo de DIVORCIO, presentada por la ciudadana: MARISOL PITA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.308.253 e inscrita en el IPSA bajo el N° 104.201, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO SPORTIELLO COPPOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.456.201, contra la ciudadana GINA MAR FALCÓN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.137.174.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificad.....