De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público y así se decide; y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
PUNTO PREVIO: Sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de la acusación presentada por la representación fiscal, planteada por la Defensa, en su escrito de contestación, quien lo presentó oportunamente, pero el mismo carece de fundamentación, siendo subsanado en este acto la calificación jurídica del delito, por el VI.....