Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PUNTO PREVIO: Se decreta improcedente la solicitud de nulidad absoluta de las actas In Limini Litis, solicitada por la defensa; por cuanto la aprehensión del mencionado ciudadano fue dentro del lapso establecido en la norma adjetiva; siendo la presentación del mismo por ante el mencionado Juez de Control, fuera del lapso legalmente establecido, motivo por el cual esta Juzgadora decide:
PRIMERO: Este Tribunal decreta sin lugar la calificación de flagrancia contra del ciudadano INGINIO ANTONIO CAMACHO BRITO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-(...), por cuanto no están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las .....