PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar acto de imputación, de conformidad con los artículos 190, 191, 195, 196 y del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, numerales 1° y 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena la remisión de las actuaciones a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, ya que se repone la causa a la fase de acto de imputación para que el Ministerio Público imponga a los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº (...) y GAUDYS ANTONIO RODRIGUEZ ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad N V.-(...), sobre el hecho por el cual se les investiga bajo los parámetros del debido proceso.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a los ciudadanos Douglas Alexander Rodriguez Escobar Y Gaudys Antonio Rodriguez Escobar, y a la víctima sobre el contenido de esta decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Minis.....