PRIMERO: Admite totalmente la acusación por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal suspende condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año y se impone al ciudadano: LUIS ANGEL DURAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...).
TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares que hayan sido impuestas mientras dure el régimen de prueba.
CUARTO: El acusado deberá presentar las constancias del cumplimiento de las medidas impuestas por ante el delegado de prueba designado. Líbrese oficio correspondiente ante el Delegado de prueba a los fines de informarle de la decisión dictad.....