REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3801
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado Lara, realizada mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2015, en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara, contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL ESCALONA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V- (...),; a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ SILVA.
Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
1.-Acta de Denuncia, de fecha 06 de julio de 2014, realizada por la víctima, ante el CICPC, Sub-Delegación Barquisimeto.
2.-Acta de Investigación Penal, emanada por este Despacho Fiscal, de fecha 11/07/2014, levantada ante el CICPC Sub-Delegación Barquisimeto.
3.-Primer Reconocimiento Físico N°356-1326-4282, de fecha 15/07/2014, suscrito por el Dr. Franco García Valecillos, profesional especialista III, adscrito aql Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses realizado a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ SILVA.
4.- Segundo Reconocimiento Físico N°356-1326-4462, de fecha 13/08/2014, suscrito por el Dr. Franco García Valecillos, profesional especialista III, adscrito aql Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses realizado a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ SILVA.
5.- Impresiones fotostáticas, contentivas de evidencia visual fotográfica de las lesiones físicas que presento la víctima.
6.- Reconocimiento Técnico, Análisis Hematológico y Seminal N° 9700-127-DC-UB-0452-14, de fecha 14 de julio de 2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado Ilianny Rosendo, adscrita a la Unidad Biológica de la Delegación Estadal Lara del CICPC.
7.-Experticia de Barrido Criminalístico en búsqueda de apéndices pilosos N° 9700-127-DC-UFC-141-14 , de fecha 10 de julio de 2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado Ilianny Rosendo, adscrito a la Unidad Física Comparativa de la Delegación Estadal Lara del CICPC.
8.-Experticia de Regulación Prudencial S/N, suscrita por el funcionario Detective Larkin Chirinos, adscrito al Área Técnica Policial del CICPC Sub-Delegación Barquisimeto, realizada sobre un TELEVISOR “PLASMA”, marca PANASONIC y un teléfono celular, marca Blackberry.
9.-Registro de Cadena de Custodia N° 057-14, suscrita por el funcionario Detective LARKIN CHIRINOS.
10.-Registro de Cadena de Custodia N° 057-14, suscrita por el funcionario Detective LARKIN CHIRINOS y Detective LUIS BOLÍVAR.
11.-Registro de Cadena de Custodia N° 057-14, suscrita por el funcionario Detective LARKIN CHIRINOS y Detective LUIS BOLÍVAR.
12.-Inspección Técnica N° 1054-14, suscrita por el funcionario Detective LARKIN CHIRINOS y Detective LUIS MACHADO, adscritos a la Sub-Delegación, Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas realizado al sitio del suceso.
13.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de octubre de 2014, realizada a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ SILVA, en la sede de la Fiscalía Tercera del Estado Lara.
14.- Referencia Médica, realizado en el Hospital Tipo I de la Carucieña, de fecha 06 de julio de 2014, realizada a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ SILVA.
15.-Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de diciembre de 2014, suscrita por el Detective Adan Torres, adscrito al CICPC, Sub-Delegación San Juan.
16.-Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de diciembre de 2014, suscrita por el Detective Adan Torres, adscrito al CICPC, Sub-Delegación San Juan.
17.-Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de diciembre de 2014, suscrita por el Detective Adan Torres, adscrito al CICPC, Sub-Delegación San Juan.

De las actuaciones anteriores y las demás que constan en autos, donde se evidencia que presuntamente el investigado de autos, el ciudadano WILLIAM RAFAEL ESCALONA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V- (...), presuntamente abusaron sexualmente de la víctima de autos la cual es ELIZABETH RODRIGUEZ SILVA.

En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano ELIZABETH RODRIGUEZ SILVA, es señalado como responsable por la presunta comisión de uno de los delitos de previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según las actuaciones mencionadas; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a la conducta desplegada por el investigado de autos, en atención a la entidad del delito, y llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del a Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta Orden de Aprehensión contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL ESCALONA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V- (...), por cuanto aparece señalado como responsable por la presunta de la comisión de uno de los delitos de previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra WILLIAM RAFAEL ESCALONA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V- (...).
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 16 de Enero de 2015.

EL JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
EL SECRETARIO