este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomando en cuenta el interés superior del joven adulto beneficiario de autos, y en mérito de las anteriores consideraciones de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente al presente asunto por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa.