Esta juzgadora verificó por el sistema Juris2000, que por ante la extinta sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encuentra el asunto signado con el N° KP02-S-2009-006084, por motivo de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y en fecha 14 de Mayo de 2009, se homologó el acuerdo suscrito entre los ciudadanos THAIS GLORIA DEL VALLE PERDOMO y ARMANDO ANTONIO PEÑA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.651.174 y 6.375.341, respectivamente; siendo en fecha posterior a la introducción del presente expediente, y evidenciándose en el iter procesal que las partes no impulsaron el proceso, y por cuanto se cumplió la finalidad del presente procedimiento de conformidad con la normativa prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa, por cuanto mal podría continuar sustanciándo.....