REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTITRÉS (23) de Julio dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-000239
PARTES DEMANDANTE: LORENA CONCEPCIÓN QUÑONEZ de QUIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 11.785.624 debidamente asistidos por Abogada Nilixa Maria Depool, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.270.
PARTES DEMANDADA: MANUEL ENRIQUE QUIVERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-11.720.635debidamente asistidos por la Abogada Maria Teresa Quiñónez Rodríguez, a la audiencia fijada Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.188.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, niños de 11 y 10 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 25 de Enero de 2010, la ciudadana LORENA CONCEPCIÓN QUÑONEZ de QUIVERA, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
Los solicitante estableció las obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 26 de Marzo de 2012 se admitió la demanda, y se fijó oportunidad para escuchar a los beneficiarios de las instituciones familiares.
Al folio veinticinco (25) el tribunal dejo constancia de la inasistencia de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha 20 de Mayo de 2013, se abocó al conocimiento la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Juez Cuarta de Primera Instancia del referido Circuito, asimismo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 23 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, presentes los ciudadanos LORENA CONCEPCIÓN QUÑONEZ de QUIVERA y MANUEL ENRIQUE QUIVERA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.785.624 y V-11.720.635, respectivamente, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y luego, se incorporaron los medios de prueba documentales tales como: se incorporan en esta audiencia las documentales consistentes en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
Tercero: en relación al régimen de convivencia familiar: será abierto, el padre compartirá con sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudios.
Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos LORENA CONCEPCIÓN QUÑONEZ de QUIVERA y MANUEL ENRIQUE QUIVERA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.785.624 y V-11.720.635, respectivamente, contraído por ante el registro Civil de la parroquia Santa Rosa, en fecha 19 de Noviembre de 1999, bajo el No. 389, folio 285 frente, del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 1999. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
Tercero: en relación al régimen de convivencia familiar: será abierto, el padre compartirá con sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudios.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 23 días del mes de Julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION



Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
La Secretaria,



Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000888-2.013 y se publicó siendo las 11:22 a.m.

La Secretaria,


Abg. Hildegartt Sanoja



KP02-V-2010-000239
GCRO/HS/ms.-